El esta no le garantiza la entrada a USA

no esta garantizadaPuede suceder que a un extranjero se le deniegue la entrada en EEUU. Si la razón es que el visitante ha presentado documentos fraudulentos, se ha hecho pasar por otra persona, carece de visa válida o ha alegado ser ciudadano estadounidense sin ser cierto entonces la decisión del oficial de Inmigración es definitiva y no se puede apelar: no entrará al país y será devuelto a su punto de origen en el primer vuelo disponible.

Tampoco pueden apelar la decisión de Inmigración los extranjeros que han viajado acogiéndose alPrograma de Exención de Visas. En la actualidad de entre todos los países de habla castellana sólo los españoles están incluidos en el mismo.

Sin embargo en los casos en los que el extranjero tiene una visa válida es frecuente que se pueda apelar la decisión del oficial ante un juez de Inmigración y la decisión de éste ante una Corte de Apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés).

Incluso es posible que se dé el caso de que el oficial no tenga clara su decisión. En estos casos puede permitir la entrada al extranjero pero citándole para que se presente ante las Oficinas de Inmigración más cercanas a su destino dentro de Estados Unidos.

 

Requisitos de entrada al territorio de EE.UU.:

Usted ha establecido, a satisfacción del Funcionario del Servicio de Aduana y Control de Fronteras de Estados Unidos, que tiene derecho a ser admitido bajo el Programa de Exención de Visa y que no es usted inadmisible bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Usted renuncia a todo derecho a revisión o apelación sobre la determinación de admisibilidad del funcionario del Servicio de Aduana y Control de Fronteras de Estados Unidos, así como a una impugnación o cualquier otra acción de remoción resultante de una solicitud de admisión bajo el Programa de Exención de Visa. Siendo la única excepción a esta norma las solicitudes asilo.

Usted deberá reafirmar durante el procesamiento a la llegada a Estados Unidos su renuncia a todo derecho de revisión o apelación de la determinación de admisibilidad del funcionario del Servicio de Aduana y Control de Fronteras de Estados Unidos, o a impugnación, mediante la presentación de identificadores biométricos como son sus huellas dactilares y fotografías.

Usted obtuvo con anterioridad una autorización de viaje mediante el ESTA que dio un resultado de “Viaje autorizado”.

Usted no representa una amenaza para el bienestar, la salud, la prevención de riesgos en o la seguridad de Estados Unidos.

Ha cumplido con todas las condiciones de cualquier admisión previa bajo el Programa de exención de visa a través del ESTA.

 

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