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¿Puede un artista viajar a estados unidos con el ESTA?

Cualquier artista que viaje a Estados Unidos como tal, es decir si no viaja por turismo u otros negocios no relacionados con su condición de artista, deberá solicitar un Visado O-1.
 
El ESTA es el “Electronic System for Travel Authorization.”, ESTA es un sistema online que permite a los ciudadanos de los paises participantes en el Visa Waiver Program o VWP viajar a Estados Unidos sin a necesidad de solicitar un visado.
La norma es relativamente sencilla, el ESTA solo admite viajes por turismo o negocios, en ningún caso viajes de trabajo. Normalmente la distinción es simple, si va a cobrar algún importe por su trabajo, debe de solicitar un visado, si no va a cobrar, bastará con una solicitud ESTA.

 

La normativa para los artistas es, si bien mas sencilla, menos permisiva.

La clave se encuentra en que el VWP solamente permite a los ciudadanos de países participantes en el programa, “visitar” el territorio de los Estados Unidos, como visitantes, solamente podrán participar en actividades permitidas a los visitantes, como pueden ser: compras, visitas a lugares de interés, reuniones de negocios y similares.
Bajo las leyes de inmigración de Estados Unidos, cualquier artista profesional que entre en Estados Unidos como visitante, no podrá participar en NINGUNA actuación (performance) pública, independientemente de si el artista cobra o actúa pro bono, independientemente de si se venden o no se venden entradas al evento, independientemente de si la actuación es en beneficio de una gala, independientemente de si es para una universidad o es para una asociación sin ánimo de lucro, independientemente de si el artista puede permitirse el proceso de solicitar un visado, independientemente de si el artista vive a 600 kms del consulado de Estados Unidos en España (que se encuentra en Madrid), e independientemente de si el artista participó en alguna actuación en el pasado con cualquier tipo de “permiso de VISITA”.

 

Riesgos de tramitar el ESTA si se va a actuar en Estados Unidos.

La realidad es que se da frecuentemente la situación en que artistas y managers de artistas intentan “colarse” entre las rendijas del sistema, especialmente cuando no van a cobrar por una actuación o si se trata de una actuación de escasa importancia, no es mi papel juzgar si esto es moralmente correcto o no, mi función es tan solo advertir de los riesgos.
 
Realmente esta situación representa cierto riesgo para el manager, la sala o el promotor, solicitando el visado, si este resulta denegado el concierto o actuación debería ser cancelado.
 
Por ello en ocasiones, estas personas preferirán tramitar una solicitud ESTA, mucho mas simple, facil, económica e inmediata, sin embargo el riesgo para el artista es bastante destacable.

Es responsabilidad del artista obtener el permiso adecuado para su visita independientemente de quien haga el trámite, asimismo es el artista el que podría ver revocado su permiso de viaje ESTA o incluso peor, se le podría prohobor la entrada al país en el futuro.

En uno de los caso que conozco, un prominente artista de música clásica decidió aceptar un concierto en el último minuto, no disponía de tiempo para solicitar un visado y recurrió al ESTA para conseguir su permiso de viaje, con tan mala suerte de que fue a parar con un agente de aduanas interesado en música clásica, que conociendo la existencia del concierto no tuvo mas opción que denegarle la entrada al artista, las consecuencias podréis imaginároslas...
Ahora tanto managers como artista se encuentran con un sinfin de problemas burocráticos cada vez que este profesional desea viajar a Estados Unidos, tanto si lo hace por motivos personales o de ocio como si tiene un concierto en el país, debe de solicitar un permiso especial en el consulado (tarda unas 3 semanas cada vez) ya que sus privilegios del VWP han sido suspendidos.
 
Probablement e el promotor tuvo la intención de salvar el concierto y actuó de buena fe, probablemente estaba también mal informado, sin embargo no solo no logró salvar la actuación, ademas se ha buscado problemas burocráticos para si mismo y para el artista.

 

 

¿Que sucede una vez he sobrepasado el limite de mi estancia autorizado por el ESTA?

Sobrepasar el periodo límite de su estancia autorizada por el ESTA resultará en mayor dificultad a la hora de volver a Estados Unidos en el futuro.

Si sobrepasa el límite autorizado de tiempo de visita en Estados Unidos, queda desautorizado a solicitar un nuevo permiso de viaje a través del ESTA. La próxima vez que desee viajar a país deberá de solicitar un visado de turista (B-2).

Solicitar un visado B-2 o visado de turismo le acarreará gastos y le obligará a desplazarse a la Embajada americana en Madrid. Estos gastos deberá pagarlos con anterioridad a su viaje.

Lo mas importante es que deberá demostrar que realmente desea viajar por turismo y que no intenta residir ilegalmente en el país. La entrevista con el agente consular será clave a la hora de determinar si su pasada transgresión fue accidental o supone in riesgo de inmigración ilegal.


 

Una vez sobrepasado el límite marcado por el ESTA se convierte automáticamente en inmigrante ilegal.

Tenga en cuenta que una vez caduque su permiso de viaje obtenido con el ESTA, su estancia se convierte automáticamente en ilegal, lo que en el futuro podría significar la prohibición o negación de la entrada a Estados Unidos durante un periodo de entre 3 y 10 años dependiendo de cuanto tiempo sobrepase el límite que le concedió su permiso de viaje.


 

¿Como puedo evitar esta situación?

Si tiene dudas sobre si podrá resolver sus asuntos en un tiempo igual o menos a los 90 días que le concede un permiso de viaje obtenido con una solicitud ESTA, es muy recomendable que solicite un visado desde el primer momento. Un visado, no solo puede obtenerse por periodos muy superiores a 90 días, además, si dispone de un visado, podrá solicitar su extensión demostrando para que la necesita. El ESTA por el contrario no admite, excepto por asilo político o emergencia médica, prórroga alguna ni ninguna otra forma de extensión de la duración máxima del periodo de su visita.

Si pretende solicitar asilo, deberá comunicarlo tan pronto como le sea posible a los funcionarios del HSD ya que si lo hace al final de su estancia le será mas dificultoso demostrar la credibilidad de su situación.