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El jueves 29 de junio, una nueva versión de la prohibición de viajes de Estados Unidos entró en vigor. La prohibición es una versión modificada de las dos prohibiciones que la administración Trump intentó hacer efectivas con anterioridad. Como ciudadano de un país miembro del Programa de Exención de Visa, esto es lo que necesita saber.

Básicamente, los elementos fundamentales de la nueva prohibición de viaje de Trump no son muy diferentes de los que la precedieron. Como antes, la prohibición afecta a personas de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen. La diferencia principal es que a las personas de esos seis países que tengan lazos estrechos con Estados Unidos sí se les permitirá viajar.

VWP and Travel Ban

Sin embargo, cabe destacar que ninguno de esos seis países forma parte del Programa de Exención de Visa, por lo que no afectará a aquellos que tengan la Autorización de Viaje a Estados Unidos ESTA o a aquellos que la soliciten y cuya solicitud sea aprobada. El Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (ESTA) ha sido diseñado para minimizar el proceso de evaluación para viajeros que pertenecen a países considerados de “bajo riesgo, alto valor”. Por eso se da la oportunidad a estos ciudadanos de solicitar una exención de visa, que normalmente se conoce como ESTA.

De hecho, desde hace mucho tiempo hay una pregunta en el formulario de solicitud online ESTA que cuestiona a los solicitantes si han viajado o han estado presentes en cualquiera de esos seis países (así como en Iraq) en cualquier momento a partir del 1 de marzo del 2011. Esta pregunta se incluyó en el formulario online ESTA durante la administración de Obama.

Sin embargo, lo que no está tan claro es cómo afectará esto a ciudadanos de un país miembro del Programa de Exención de Visa si tienen doble nacionalidad con alguno de los seis países incluidos en la prohibición. Afortunadamente, esto ya se ha aclarado. Por ejemplo, si es español pero también tiene la nacionalidad iraní, todavía puede solicitar la Autorización de Viaje a Estados Unidos ESTA a través de internet; en la solicitud se le preguntará si posee otros pasaportes o nacionalidades, pero su ESTA solo estará vinculada al pasaporte que haya utilizado para la solicitud: en este ejemplo concreto, sería el pasaporte español y no el pasaporte iraní. Siempre y cuando no haya viajado o estado presente en el otro país, en este caso Irán, desde el 1 de marzo del 2011, todavía se le permitiría viajar a Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa si su solicitud ESTA es aprobada. Este sistema es exactamente el mismo que se ha estado utilizando durante años, así que la nueva prohibición de viaje no tendría ningún efecto en la ESTA o el Programa de Exención de Visa.

Y así, para dejar las cosas claras nos gustaría subrayar que no hay ningún cambio en el proceso de solicitud de la ESTA o en sus condiciones; si han aprobado su solicitud ESTA, todavía puede viajar a los Estados Unidos como parte del Programa de Exención de Visa. Sin embargo, como ha ocurrido desde siempre, la ESTA no garantiza a nadie la entrada en los Estados Unidos. La decisión final sobre si se permite o no la entrada de un extranjero en los Estados Unidos siempre corresponde al agente de la patrulla fronteriza en el puerto de entrada. Por supuesto, siempre y cuando los datos que proporcionó en su aplicación sean verdaderos y esté viajando al país por turismo o negocios, no hay ninguna razón para que se le niegue la entrada una vez que esté en el país.

Entonces, ¿en qué se diferencia esta prohibición de viajes?

Para conseguir que el Tribunal Supremo aprobara esta prohibición de viaje (que, en general, parece no haber causado menos interrupciones y controversia que las prohibiciones anteriores – aunque no en su totalidad), la nueva restricción de viaje permite que puedan viajar a Estados Unidos personas de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen que demuestren tener una relación genuina con alguna persona o entidad de Estados Unidos.

Esta relación genuina o de buena fe cubre un par de áreas. En primer lugar, si el viajero puede probar que tiene lazos familiares cercanos en Estados Unidos, todavía es elegible para ir allí; estos lazos familiares incluyen ser padre o madre, suegro(a), esposo(a), hijo(a), hijo o hija adulto (incluyendo yernos y nueras) y hermanos(as) (incluyendo a los hermanastros(as) y los hermanos(as) uniparentales). Sin embargo, otras relaciones familiares como abuelos(as) y novios(as) no se incluyen en esta lista de “lazos estrechos”. Según los agentes, esta división de lazos familiares se estableció de acuerdo con la definición de “familia” facilitada por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos.

En segundo lugar, si se trata de una “relación genuina o de buena fe con una entidad de Estados Unidos”, esto se refiere a una institución comercial o educativa. Para que esto sea válido, se necesita presentar una evidencia formal y documentada de esta relación. Por ejemplo, las personas que ya hayan aceptado ofertas de trabajo en los Estados Unidos o que hayan sido invitadas a dar conferencias en una universidad de Estados Unidos también pueden recibir visas, según la administración.

A las personas de los seis países mencionados que ya tienen citas para entrevistas para las visas se les ha dicho que deberían asistir a estas citas tal y como estaba previsto. En esos casos, los agentes tomarán decisiones “caso por caso” para decidir si estas personas son elegibles para ir a Estados Unidos bajo la nueva prohibición. Además, la administración Trump ha indicado que los nuevos términos de la prohibición no afectarán a aquellas personas que ya tienen visas válidas o tarjetas verdes.

En cuanto a los refugiados, la orden revisada les impide entrar en los Estados Unidos durante 120 días. Como en el resto de los casos, se les permitirá la entrada en el país si pueden demostrar una relación “genuina o de buena fe” con Estados Unidos. Sin embargo, esto no incluye relaciones establecidas con agencias de reasentamiento de refugiados. Esto ha causado mucha controversia entre defensores de los derechos humanos y ciudadanos porque señalan que muchos refugiados, incluyendo a muchos niños refugiados, no podrán probar otros lazos con Estados Unidos aparte de los que tengan con esas instituciones de reasentamiento.

Al principio, cuando se anunció la prohibición modificada, se indicó que a aquellos refugiados que debían ser reasentados en Estados Unidos se les permitiría la entrada hasta el día 6 de julio, y que más adelante solo podrían entrar aquellos que pudieran demostrar conexiones estrechas en Estados Unidos. Sin embargo, llegada la fecha, el gobierno anunció que era solo una estimación indicativa de cuándo el país alcanzaría su límite de 50 000 personas en las admisiones de refugiados para el año fiscal.

El Departamento de Estado ha indicado que hasta finales de junio han entrado 49 225 refugiados en Estados Unidos y que todavía seguirían permitiendo la entrada hasta que se alcanzara el límite. Aún no se ha confirmado la fecha y aunque se espera que sea muy pronto, sabremos más en los próximos días. El anterior límite de refugiados para los últimos 12 meses fue de 85 000 personas, así que se trata de una reducción bastante significativa.

La otra gran fuente de controversia es precisamente la definición de “lazos familiares” que mencionábamos anteriormente. Muchos señalan que, al igual que ocurre en Estados Unidos, los lazos familiares en Oriente Medio son muy cercanos y variados. Es muy habitual que un niño sea criado por una tía, un tío o un abuelo y esta definición podría resultar injusta en muchos casos. Sin embargo, otros muchos también están contentos porque aún se permitirá la entrada en el país a aquellos que puedan probar lazos familiares, y sin duda ven esto como una mejora en las condiciones anteriores de la orden ejecutiva emitida por Donald Trump en enero de este año.

En cuanto a lo que sucederá a continuación, la prohibición de viaje tiene plena vigencia, y el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha indicado que escuchará cualquier argumento sobre su legalidad durante su próximo turno que comienza el día 2 de octubre. A pesar de que el Tribunal Supremo tiene una pequeña mayoría de jueces conservadores, aún es demasiado pronto para saber si la restricción será totalmente restablecida o no. Muchos de los problemas a los que se enfrentaron las anteriores prohibiciones se centraban en la falta de claridad y la inmediatez con la que fueron puestas en práctica. Esperemos que esta reciente modificación haya solucionado esos problemas, y una vez que su ejecución se monitorice y evalúe en detalle en las próximas semanas y meses conoceremos más a fondo sus normas, implicaciones y efectos.

Desde luego, a medida que la situación va evolucionando, les iremos informando de todas las noticias y cambios con respecto a la legislación sobre viajes en Estados Unidos. Hoy por hoy, no ha habido ningún cambio en relación al Programa de Exención de Visa y la solicitud ESTA, por lo que los ciudadanos españoles (y los ciudadanos de los otros 37 países miembros del Programa de Exención de Visa) pueden seguir solicitando la ESTA online como han hecho hasta ahora.