Que hacer si el ESTA le es denegado?

ESTA denegado

¿Qué sucede cuando el ESTA concluye que un solicitante es “no admisible”?

Los viajeros que tras presentar una solicitud de permiso de viaje a Estados Unidos bajo el ESTA obtengan una respuesta o resolución de “no admisible” no podrán obtener permiso para acceder al territorio de Estados Unidos y serán retornados a su país de origen, o a un tercer país al cual el viajero tenga un billete de vuelta a bordo de la misma compañía en la que el viajero llegó a Estados Unidos.

 

¿Qué debo hacer si mi ESTA no es aprobada?

Si usted recibe “Viaje no autorizado” como respuesta a su solicitud ESTA pero desea mantener sus planes de viajar a EE.UU. Deberá de solicitar un visado en la Embajada de Estados Unidos en España.

La negación de una autorización ESTA sólo le prohíbe viajar bajo el Programa de exención de visa y no determina su elegibilidad para una visa.

Si su solicitud ESTA resulta denegada y desea usted proseguir con sus planes de viaje, deberá de solicitar un visado de no inmigrante en la Embajada o en el Consulado de Estados Unidos en Madrid y Barcelona respectivamente. Encontrará información adicional sobre los procedimientos de solicitud de visados en la web del Bureau of Consular Affairs.

 

 

¿Puede un viajero averiguar el motivo por el cual se denegó su autorización ESTA?

El programa ESTA se diseñó de forma que se niegue una autorización de viaje sólo a aquellos individuos no elegibles para viajar a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa. El DHS ha desarrollado cuidadosamente el programa para que solo aquellos cuyo viaje podría representar un riesgo de seguridad o para el cumplimiento de la ley obtengan una repuesta negativa.

No existe garantía alguna de que las solicitudes de enmienda a través del TRIP del DHS vayan a resolver la inegibilidad bajo el Programa de exención de visa. Si este provocó el rechazo de una solicitud ESTA del postulante, aunque el sitio web del ESTA ofrece un enlace hacia el sitio web del Travel Redress Inquiry Program (TRIP) del DHS, tenga siempre en cuenta que las Embajadas y los Consulados no tienen la potestad de facilitar detalles acerca de las solicitudes rechazadas por el ESTA ni de resolver el problema o problemas que pudiesen haber provocado el rechazo de dichas solicitudes ESTA. Tanto Embajadas como Consulados estarán en disposición de procesar una solicitud de visado de no inmigrante que, de ser aprobada, será el único modo por el que un viajero al cual se le ha denegado el permiso tras una solicitud ESTA quedaría autorizado para viajar a Estados Unidos.

 

Si un viajero necesita viajar inmediatamente y su esta es denegada: ¿Podrá obtener una cita de emergencia en la Embajada de Estados Unidos para revisar su caso?

Debido al número de demandantes de visados, el Departamento de Estado no está en condiciones de garantizar la atención de citas de forma inmediata, precisamente por esto se recomienda y se invita a los viajeros a completar su solicitud ESTA con toda la antelación posible al viaje. Recuerde que es posible tramitar su solicitud ESTA con anterioridad, incluso si no está seguro de si podrá viajar a Estados Unidos, detalles tales como su dirección de residencia y sus datos de contacto pueden ser modificadas con posterioridad a la obtención del permiso de viaje.

Encontrará información acerca del proceso de designación en la sección consular más cercana o en www.travel.state.gov.

¿Debe volver a postular un viajero no autorizado para viajar a través del ESTA?

Si se niega la autorización del ESTA al viajante y no han cambiado sus circunstancias, también se le negará una nueva solicitud. Un viajante que no sea elegible para el ESTA no será elegible para viajar bajo el Programa de exención de visa, y debe solicitar una visa de no inmigrante en la embajada o consulado de EE. UU. Volver a postular con información falsa a fin de calificar para una autorización de viaje podría hacer que el viajero fuera permanentemente no elegible para viajar a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa.

 

Para mas información puede visitar el sitio web del Departamento de Estado: www.travel.state.gov o la web del Consulado en España: https://es.usembassy.gov/

O contactar con la embajada:

La embajada de Estados Unidos en España se encuentra en Madrid:

Dirección: Calle de Serrano, 75, 28006 Madrid

Teléfono: 91 587 22 00

Horario: Cerrado los Domingos

Fax: 91 587 23 03

 

En Barcelona se encuantra el consulado:

Paseo Reina Elisenda de Montcada, 23 08034 Barcelona
Teléfono: 93 280 22 27
Fax: 93 280 61 75

Para más información visite la página de la embajadahttps://es.usembassy.gov/

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